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Seguridad · Reglamento

Cómo transportar el arma legalmente

Es una de las dudas que más se repiten y una de las que más información contradictoria acumula. Vamos a hacer algo sencillo: leer lo que dice literalmente el Reglamento de Armas, y separar eso de lo que se repite por costumbre sin estar en la norma.

Lo que dice el artículo 149

El apartado 1 establece que solo se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

Hay tres condiciones ahí dentro, y conviene verlas separadas: cómo va el arma, de dónde sale y a dónde va.

Uno: desmontada o enfundada

Fíjate en la conjunción. La norma dice «desmontadas o dentro de sus cajas o fundas». No dice «y». Basta con cumplir una de las dos condiciones: un arma enfundada cumple aunque no esté desmontada.

Dos: el trayecto tiene principio y final

Esta es la parte que más se pasa por alto. El artículo no ampara llevar el arma en el coche en general: ampara el trayecto que va desde donde el arma está habitualmente guardada hasta el lugar de la actividad autorizada. Salirse de ese recorrido sale de lo que la norma permite.

Tres: dónde se puede usar

El apartado 2 del mismo artículo lo delimita: las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Si buscas dónde practicar, tienes el directorio de campos de tiro por comunidad.

Lo que el artículo 149 no dice. No menciona el maletero, no dice expresamente «descargada» y no obliga a separar la munición del arma. Verás esas tres reglas repetidas en muchos sitios como si fueran texto legal, y no lo son: son buenas prácticas de seguridad, no el tenor del artículo. Eso no significa que puedas ignorarlas, porque hay otras obligaciones en juego, pero sí que conviene saber qué exige la norma y qué es costumbre.

La obligación de supervisión, que sí es reciente

El Real Decreto 726/2020 introdujo entre las medidas de seguridad la exigencia de una adecuada supervisión, que implica que la persona en tenencia legal del arma o de la munición las mantenga bajo control durante su transporte y uso. Es decir: el arma no puede quedar fuera de tu control mientras la trasladas.

Y la documentación, que va contigo

Trasladar el arma correctamente no sirve de nada sin los papeles. Necesitas la guía de pertenencia de esa arma concreta y tu licencia en vigor. Puedes ver el conjunto en la guía de qué papeles necesitas el día de la apertura.

Las medidas de seguridad en el transporte y en la tenencia son materia del temario oficial del examen: puedes repasarlas en las preguntas del tema I.

Todo lo que rodea a tu licencia, verificado

En DIANA publicamos cada trámite con el artículo del Reglamento citado, para que puedas comprobarlo tú mismo. Sin cifras de oídas y sin datos copiados de otras webs.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el Reglamento sobre llevar el arma?

El artículo 149.1 establece que solo se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

¿Tengo que llevarla en el maletero?

El artículo 149 no menciona el maletero. Exige que el arma vaya desmontada o dentro de su caja o funda y que el trayecto sea el que va de donde se guarda a donde se va a usar.

¿Puedo parar a hacer un recado por el camino con el arma en el coche?

La norma ampara el trayecto entre el lugar donde el arma está habitualmente guardada y el lugar de la actividad autorizada. Desviarse de ese trayecto sale de lo que el artículo 149 permite.

¿Dónde puedo usar el arma?

Según el artículo 149.2, las armas solo podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.