Tipos de licencia de armas en España
En España existen seis tipos de licencia de armas (A, B, C, D, E y F), reguladas por el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). Cada una permite tener y usar un tipo de arma distinto según su finalidad: caza, tiro deportivo, defensa, seguridad privada o uso profesional. Para cazar, las que necesita casi todo el mundo son la D y la E.
Autoridades y agentes
Para miembros de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad. Uso profesional durante el servicio.
Ver más →Defensa personal
Arma corta (pistola o revólver) para defensa personal. Muy restrictiva y de concesión excepcional.
Ver más →Seguridad privada
Para vigilantes de seguridad y guardas. Va ligada al puesto de trabajo.
Ver más →Caza mayor (rifle)
Armas largas rayadas (rifles) para caza mayor. Con examen teórico y práctico.
Ver más →Caza menor y tiro deportivo
Escopetas de ánima lisa para caza menor y tiro deportivo. La más común entre cazadores.
Ver más →Tiro deportivo federado
Armas de concurso para competición. Requiere licencia federativa en vigor.
Ver más →¿Qué licencia de armas necesito?
Depende del uso que le vayas a dar al arma. Si vas a cazar con escopeta, necesitas la E; si vas a usar un rifle para caza mayor, la D. Para tiro deportivo de competición, la F. La B (defensa personal) y la A (agentes) tienen usos muy concretos y restringidos. Si tu objetivo es cazar, tu camino son la D y la E, que además comparten el mismo examen.
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¿Cuántos tipos de licencia de armas hay en España?
El Reglamento de Armas (RD 137/1993) establece seis licencias ordinarias: A, B, C, D, E y F, además de autorizaciones especiales. Cada una ampara un tipo de arma y un uso distinto.
¿Qué licencia de armas necesito para cazar?
Para cazar necesitas la licencia D o la E. La D es para armas largas rayadas (rifles) de caza mayor; la E, para escopetas de caza menor. Muchos cazadores sacan ambas.
¿Cuál es la licencia de armas más común?
La licencia E es la más habitual, porque ampara las escopetas de caza menor y el tiro deportivo, que son el uso más extendido entre particulares.
¿Qué licencia se necesita para defensa personal?
La licencia B autoriza un arma corta para defensa personal, pero es una de las más restrictivas: su concesión es excepcional y hay que justificar una necesidad real.
Información orientativa basada en el Reglamento de Armas (RD 137/1993). No constituye asesoramiento legal. Confirma siempre los requisitos vigentes con la Intervención de Armas de la Guardia Civil.