Guía de pertenencia de armas: qué es y cómo transferirla
La guía de pertenencia es el documento oficial que acredita la propiedad de un arma y la vincula a su titular. La expide la Intervención de Armas de la Guardia Civil, debe acompañar siempre al arma y es obligatoria para las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª. Aquí te explicamos qué es, para qué sirve y cómo transferirla al comprar, vender o heredar un arma.
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¿Qué es la guía de pertenencia?
La guía de pertenencia es el documento oficial, expedido por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, que acredita quién es el propietario de un arma concreta. En ella constan el número de DNI y los datos personales del propietario, los datos de la licencia correspondiente y una reseña completa del arma. Es, en la práctica, el documento identificativo del arma: lo vincula de forma inequívoca a su titular.
Conviene no confundirla con la licencia: la licencia te habilita a ti como persona para tener y usar armas de un tipo; la guía de pertenencia documenta cada arma concreta que posees. Necesitas ambas.
Qué armas necesitan guía de pertenencia
Según el artículo 88 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), deben estar documentadas con guía de pertenencia las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª. En el ámbito de la caza, esto incluye:
- ✓Escopetas y armas largas de ánima lisa (licencia tipo E)
- ✓Rifles y armas largas rayadas para caza mayor (licencia tipo D)
Obligaciones del titular
La guía de pertenencia acompaña siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte. Es decir, cuando lleves el arma —al campo, al armero, al campo de tiro— debes llevar también su guía. Además, como titular estás obligado a guardar el arma en lugar seguro y a presentarla a las autoridades cuando te lo requieran.
Sobre cómo llevarla en el vehículo, puedes ver qué dice exactamente el artículo 149.
Cómo transferir la guía (compra, venta o donación)
Las armas no se pueden vender, prestar ni ceder a otra persona al margen del procedimiento oficial. Cualquier cambio de titularidad —incluida una donación, porque regalar un arma también cuenta como transferencia— debe comunicarse a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. El procedimiento, a grandes rasgos:
- El vendedor o cedente comunica la transmisión a la Intervención de Armas, indicando la identidad del comprador y los datos del arma (marca, modelo, calibre y número).
- El comprador debe tener en vigor la licencia adecuada para ese tipo de arma.
- Se presenta la documentación requerida (guía original, licencia vigente, contrato de compraventa recomendable).
- La Guardia Civil valida el proceso y expide una nueva guía de pertenencia a nombre del nuevo titular.
- Hasta que se autorice la transferencia, el arma debe permanecer guardada de forma segura y no puede entregarse.
¿Y si heredo un arma?
En caso de fallecimiento del titular, el arma debe depositarse en la Intervención de Armas e inscribirse a nombre del heredero que disponga de la licencia adecuada, dentro de los plazos que marca el Reglamento. Si el arma no se enajena ni se recupera legalmente en el plazo establecido, puede acabar destruyéndose, así que conviene actuar con tiempo. Tienes el detalle de esos plazos en qué hacer con un arma depositada.
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En DIANA publicamos cada trámite con el artículo del Reglamento citado, para que puedas comprobarlo tú mismo. Sin cifras de oídas y sin datos copiados de otras webs.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la guía de pertenencia de un arma?
Es el documento oficial, expedido por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que acredita la propiedad de un arma y la vincula a su titular. Recoge los datos del propietario, los de su licencia y una reseña completa del arma (tipo, marca, modelo, calibre y número de serie).
¿Qué armas necesitan guía de pertenencia?
Según el artículo 88 del Reglamento de Armas, deben documentarse con guía de pertenencia las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª. Esto incluye las escopetas y armas largas de caza que se documentan con la licencia tipo E, y los rifles de caza mayor de la licencia tipo D.
¿Hay que llevar siempre la guía de pertenencia?
Sí. El Reglamento establece que la guía de pertenencia acompaña siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte. Funciona como el documento identificativo del arma, igual que el permiso de conducir para un vehículo.
¿Puedo vender o regalar un arma sin transferir la guía?
No. Cualquier cambio de titularidad (venta, donación o cesión) debe comunicarse a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que expide una nueva guía a nombre del nuevo titular. Regalar un arma también se considera una transferencia y está sujeto al mismo procedimiento.
Información orientativa basada en el Reglamento de Armas (RD 137/1993), en particular sus artículos 88 y 89 y los relativos al cambio de titularidad. Los trámites y tasas concretos pueden variar y se actualizan periódicamente; no constituye asesoramiento legal. Confirma siempre el procedimiento vigente con la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.