Licencia retirada o caducada: qué hacer con el arma
Si dejas de estar habilitado para tener el arma, sea porque te han retirado la licencia, porque se te ha caducado o por cualquier otra causa, la obligación es inmediata y el Reglamento te da un plazo concreto para decidir qué hacer. Conviene saber cuál es, porque cuando se agota el arma puede acabar destruida.
La obligación es depositarla, y es inmediata
El artículo 165.1 del Reglamento de Armas lo dice sin rodeos: al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia. Tratándose de armas amparadas por licencia D o E, el depósito se realiza en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.
No es una recomendación ni algo que puedas ir posponiendo. Conservar el arma sin habilitación para tenerla es precisamente lo que la norma quiere evitar.
Tienes dos salidas, y un año para tomarlas
El artículo 165.2.a) te reconoce dos opciones. Puedes vender el arma a una persona provista de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fuera nueva. O puedes inutilizarla, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización.
El plazo es de un año desde el depósito. Si transcurre sin que el arma haya recibido ninguno de esos destinos, la Dirección General de la Guardia Civil puede llevar a cabo su destrucción. Se exceptúan las armas con un valor acreditado como patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, que se enajenan en pública subasta entregando su importe al interesado, o se destinan a museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística.
Lo que ya no se hace: la subasta general
Aquí hay un cambio normativo que muchas webs no han recogido. El Real Decreto 726/2020 suprimió, en el Capítulo IX del Reglamento, el régimen de subasta pública que llevaba a cabo la Guardia Civil una vez transcurrido el plazo del depósito.
Si lees que tu arma se subastará y te devolverán el importe, ese es el sistema anterior. Hoy la regla general es la destrucción, y la subasta queda reservada a las armas de valor histórico acreditado. La diferencia es importante: significa que dejar pasar el año ya no te devuelve dinero, te deja sin arma.
Si lo que quieres es volver a estar en regla
Depositar el arma y recuperar la habilitación son dos cosas distintas. El depósito resuelve la situación del arma; para volver a poder tenerla legalmente necesitas la licencia en vigor, con sus requisitos: el certificado de aptitudes psicofísicas, la solicitud y la tasa. Tienes el detalle en la guía de cómo renovar el permiso de armas.
Y si la causa fue no pasar la revista, conviene leer qué pasa si no pasas la revista de armas: dos revistas consecutivas sin pasar anulan la guía de pertenencia y llevan precisamente al depósito del artículo 165.
Antes de mover nada, pregunta
Cada situación tiene sus matices y el Reglamento distingue supuestos. Antes de vender, inutilizar o trasladar el arma, llama a la Intervención de Armas de tu Comandancia y pregunta por tu caso concreto: tienes su dirección y su teléfono en la ficha de tu provincia dentro de las fechas de examen por provincia.
Todo lo que rodea a tu licencia, verificado
En DIANA publicamos cada trámite con el artículo del Reglamento citado, para que puedas comprobarlo tú mismo. Sin cifras de oídas y sin datos copiados de otras webs.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mi arma si pierdo la licencia?
El artículo 165.1 del Reglamento de Armas establece que, al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente con sus correspondientes guías de pertenencia. Si es un arma amparada por licencia D o E, el depósito se hace en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.
¿Puedo vender el arma en lugar de perderla?
Sí. El artículo 165.2.a) permite al interesado enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización obteniendo el certificado correspondiente.
¿Cuánto tiempo tengo?
Un año desde el depósito. Pasado ese plazo sin que el arma haya recibido ninguno de los destinos previstos, la Dirección General de la Guardia Civil puede llevar a cabo su destrucción.
¿Se subastan las armas depositadas?
Ya no con carácter general. El Real Decreto 726/2020 suprimió el régimen de subasta pública que se aplicaba tras el plazo del depósito. Se exceptúan las armas con un valor acreditado como patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, que sí pueden enajenarse en pública subasta o destinarse a museos u organismos culturales.
Información verificada en fuente oficial (septiembre de 2026): artículo 165 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, y modificaciones del Capítulo IX introducidas por el Real Decreto 726/2020. Este artículo explica el contenido de la norma y no sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta con la Intervención de Armas de tu Comandancia. DIANA es un proyecto independiente de estudio y no es una web oficial.