Armas para autoridades y agentes
Uso profesional durante el servicio
¿Para quién es?
Miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Guardia Civil, Policía Nacional y policías autonómicas y locales.
¿Qué armas ampara?
Tenencia y porte de las armas reglamentarias durante el servicio.
Puntos clave
- ✓Es de uso exclusivamente profesional
- ✓No puede solicitarla un particular por su cuenta
- ✓La otorgan las instituciones correspondientes, no se tramita de forma individual
A tener en cuenta
Al ser una licencia institucional, va ligada a la condición de agente o militar en activo y no se gestiona ante la Intervención de Armas como el resto.
DIANA no examina esta licencia porque no existe un banco de preguntas público. Nuestros tests cubren las licencias D y E (caza y tiro), con las 423 preguntas oficiales explicadas una a una.
Practicar para la D o la E →Información orientativa basada en el Reglamento de Armas (RD 137/1993). No constituye asesoramiento legal; confirma siempre los requisitos vigentes con la Intervención de Armas de la Guardia Civil.