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Licencia A · Informativa

Armas para autoridades y agentes

Uso profesional durante el servicio

¿Para quién es?

Miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Guardia Civil, Policía Nacional y policías autonómicas y locales.

¿Qué armas ampara?

Tenencia y porte de las armas reglamentarias durante el servicio.

Puntos clave

  • Es de uso exclusivamente profesional
  • No puede solicitarla un particular por su cuenta
  • La otorgan las instituciones correspondientes, no se tramita de forma individual

A tener en cuenta

Al ser una licencia institucional, va ligada a la condición de agente o militar en activo y no se gestiona ante la Intervención de Armas como el resto.

Vigencia: Ligada a la condición de agente o militar en activo

DIANA no examina esta licencia porque no existe un banco de preguntas público. Nuestros tests cubren las licencias D y E (caza y tiro), con las 423 preguntas oficiales explicadas una a una.

Practicar para la D o la E →

Información orientativa basada en el Reglamento de Armas (RD 137/1993). No constituye asesoramiento legal; confirma siempre los requisitos vigentes con la Intervención de Armas de la Guardia Civil.