Seguro de caza obligatorio: qué dice la ley
Es la obligación que más cazadores dejan caducar sin darse cuenta, porque a diferencia de la licencia de armas no avisa nadie. Se renueva cada año y sin él no puedes cazar legalmente, aunque tengas todo lo demás en regla.
De dónde viene la obligación
El Real Decreto 63/1994 regula el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. Su función es garantizar que, si causas un daño a otra persona practicando la caza con armas, exista una cobertura que responda. No es una recomendación ni una exigencia de tu coto: es una obligación legal de ámbito estatal.
Es anual, y ahí está la trampa. La licencia de armas dura cinco años y la de caza suele avisarte al renovarla. El seguro vence cada año, y muchas veces en una fecha que no coincide con el inicio de la temporada. Comprueba el vencimiento en septiembre, no el día de la apertura.
Qué cubre y qué no
La cobertura obligatoria es la responsabilidad civil por los daños corporales causados a terceros con el arma durante la práctica de la caza. Todo lo demás (accidentes propios, daños al perro, responsabilidad ampliada, defensa jurídica) son coberturas voluntarias que cada compañía monta a su manera.
Por eso dos pólizas con el mismo precio pueden ser muy distintas. Antes de contratar o renovar, mira qué está incluido de verdad y con qué límites.
Qué pasa si cazas sin seguro
Cazar sin el seguro obligatorio en vigor es una infracción, y la sanción la fija la legislación de caza de cada comunidad autónoma, por lo que varía según dónde te encuentres. Pero el riesgo económico real no es la multa: es que, si causas un daño y no hay póliza, respondes tú con tu patrimonio.
Cómo comprobar que estás cubierto
Busca en tu póliza tres cosas: que mencione expresamente la responsabilidad civil del cazador, la fecha de vencimiento y el límite de cobertura por víctima. Si tu sociedad de cazadores incluye un seguro colectivo en la cuota, pide el certificado y comprueba lo mismo: no todos los seguros colectivos cubren lo que exige la norma.
Puedes ver el resto de documentación obligatoria en la guía de qué papeles necesitas el día de la apertura y más información en nuestra página sobre el seguro de caza.
Todo lo que rodea a tu licencia, verificado
En DIANA publicamos cada trámite con el artículo del Reglamento citado, para que puedas comprobarlo tú mismo. Sin cifras de oídas y sin datos copiados de otras webs.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para cazar?
Sí. El Real Decreto 63/1994 establece el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador para toda persona que practique la caza con armas.
¿Cada cuánto hay que renovarlo?
Es un seguro de renovación anual. Conviene comprobar la fecha de vencimiento antes del inicio de la temporada y no el mismo día de la apertura.
¿Cubre los daños que cause mi perro?
Depende de la póliza. La cobertura obligatoria es la de responsabilidad civil por los daños causados con el arma; el resto de coberturas son voluntarias y varían entre compañías. Hay que leer las condiciones concretas.
¿Sustituye al seguro de la sociedad de cazadores?
No necesariamente. Algunas sociedades incluyen una póliza colectiva en la cuota, pero conviene comprobar si cubre lo que exige el Real Decreto 63/1994 y si sigue vigente.
Información verificada en fuente oficial (septiembre de 2026): Real Decreto 63/1994, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador. DIANA no es mediador de seguros y no asesora sobre pólizas ni tarifas: para contratar o revisar tu cobertura, acude a una entidad aseguradora o a un mediador registrado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. DIANA es un proyecto independiente de estudio y no es una web oficial.