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Armero homologado: cuándo es obligatorio

Todo poseedor de armas está obligado a guardarlas en lugar seguro. Ahora bien, el armero homologado con un grado concreto no se exige igual para todas las armas: para los rifles de caza mayor (licencia D) es obligatorio un armero autorizado de grado I, mientras que para las escopetas de caza (licencia E) la ley exige custodia segura pero no impone un grado homologado a los particulares. Aquí te aclaramos qué dice exactamente el Reglamento de Armas.

¿Aún no tienes claras las licencias? Mira la guía de tipos de licencia o la de la licencia D y E.

Grado Iarmas largas rayadas (D)
Grado IIIarmas cortas (F)
Custodiaobligación general (art. 144)

La obligación general: custodia segura

El punto de partida es el artículo 144.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993): tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. Esta obligación de custodia se aplica a todos los titulares, tengan la licencia que tengan.

Cuándo se exige armero homologado por grado

Más allá de esa obligación general, para determinadas armas el Reglamento exige un armero o caja fuerte autorizado con un grado de seguridad concreto, clasificado según la norma UNE-EN 1143-1:

  • Licencia D (armas largas rayadas para caza mayor, categoría 2ª.2): armero autorizado de grado I, según el artículo 100.5 del Reglamento
  • Licencia F (armas cortas de tiro deportivo/seguridad): armero de grado III, más resistente

El caso de la escopeta de caza (licencia E)

Aquí está el matiz que más confusión genera. Para las escopetas y armas largas de ánima lisa de la licencia tipo E, la ley no impone a los particulares un armero homologado de un grado concreto como sí ocurre con la D o la F. Lo que sí aplica es la obligación general de custodia segura del artículo 144.1: guardar el arma de forma que se evite su pérdida, robo o acceso por personas no autorizadas.

En la práctica, muchos cazadores con licencia E usan un armero igualmente, por seguridad y tranquilidad, aunque no estén obligados a uno homologado por grado. Guardar la escopeta en el trastero o en un armario cualquiera no es una buena idea: incumplir la custodia segura puede acarrear problemas.

Cómo saber si un armero está homologado

Un armero homologado debe contar con un certificado de producto conforme a la norma UNE-EN 1143-1, emitido por un organismo certificador acreditado (como AENOR, Applus u otros acreditados por ENAC). Ese certificado es lo que garantiza que el armero ha sido ensayado y cumple los estándares de seguridad. Sin él, el armero no tiene validez ante la Guardia Civil para la custodia de las armas que sí exigen homologación.

Y ojo, porque la custodia no termina en casa: el Real Decreto 726/2020 añadió la obligación de mantener el arma bajo control durante su transporte y uso. Lo detallamos en cómo transportar el arma legalmente.

Todo lo que rodea a tu licencia, verificado

En DIANA publicamos cada trámite con el artículo del Reglamento citado, para que puedas comprobarlo tú mismo. Sin cifras de oídas y sin datos copiados de otras webs.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un armero homologado en casa?

Depende del arma. El Reglamento de Armas obliga a todo poseedor de armas a guardarlas en lugar seguro (artículo 144.1). Para las armas largas rayadas de caza mayor (licencia D) se exige expresamente un armero o caja fuerte autorizado de grado I. Para las escopetas de caza (licencia E) la ley exige custodia segura, pero no impone un grado de armero homologado concreto para particulares.

¿Qué grado de armero necesito?

Para armas largas rayadas (licencia D) se exige grado I según la norma UNE-EN 1143-1. Para armas cortas con licencia F se exige grado III, más resistente. Los armeros de mayor grado (III y IV) sirven también para guardar varios tipos de arma a la vez.

¿Necesito armero homologado si solo tengo escopeta (licencia E)?

La ley no impone a los particulares con licencia E un armero homologado de un grado concreto, pero sí la obligación general de custodia segura: guardar el arma de forma que se evite su pérdida, robo o acceso por personas no autorizadas. Muchos cazadores usan un armero igualmente por seguridad, aunque no estén obligados a uno homologado por grado.

¿Cómo sé si un armero está realmente homologado?

Un armero homologado debe contar con un certificado de producto conforme a la norma UNE-EN 1143-1, emitido por un organismo certificador acreditado. Sin ese certificado, el armero no tiene validez ante la Guardia Civil para la custodia de las armas que la requieren.

Información orientativa basada en el Reglamento de Armas (RD 137/1993), en particular sus artículos 100.5 y 144.1, y en la norma técnica UNE-EN 1143-1. Los requisitos concretos pueden variar según el arma, el número de armas y su actualización normativa; no constituye asesoramiento legal. Confirma siempre las exigencias vigentes con la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

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