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Tema VI

Reparación, prueba y depósito de armas

64 preguntas · lee la correcta y su explicación.

1¿Es cierto que el Reglamento de Armas contempla que la reparación de armas de fuego se hará solamente por industrias que las hubiesen fabricado o por armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro de la citada Intervención?
ACierto.
Es cierto que la reparación de armas solo puede hacerla el fabricante o un armero autorizado, inscrito en el registro de la Intervención.
2¿Qué documento será aportado al armero, cuando se le entregue un arma de fuego para reparación?
BLa Guía de Pertenencia o la Guía de Circulación en su caso.
Al armero se le aporta la guía de pertenencia o, en su caso, la guía de circulación.
3¿Qué destino se le dará a la Guía de pertenencia de un arma de fuego que ha sido reparada?
ASe devolverá al/la propietario/a del arma
Reparada el arma, la guía de pertenencia se devuelve a su propietario.
4¿Puede llevar un arma de fuego personalmente el/la titular de la misma para su reparación?
C
El titular puede llevar personalmente su arma para repararla.
5Cuando el arma a reparar proceda de una localidad distinta a la de ubicación del establecimiento del armero y no la lleva personalmente su propietario. ¿Qué documento deberá sustituir a la Guía de Pertenencia?:
BUna guía de circulación expedida por la Intervención de Armas de origen o demarcación del/la propietario/a del arma.
Si el arma procede de otra localidad y no la lleva el propietario, la guía de pertenencia se sustituye por una guía de circulación.
6¿ Qué requisito será imprescindible para poder reparar armas de fuego?:
BTener la condición de armero y establecimiento abierto e inscrito en un registro que llevará la Intervención de Armas de su residencia.
Para reparar armas es imprescindible tener la condición de armero con establecimiento abierto e inscrito en el registro.
7¿Es imprescindible obtener la condición de armero para dedicarse a la reparación de armas de fuego?
B
Es imprescindible obtener la condición de armero para dedicarse a la reparación de armas de fuego.
8¿Las industrias que fabrican armas de fuego están autorizadas a reparar las mismas?
B
Las industrias fabricantes de armas están autorizadas a repararlas.
9¿Se admitirá un arma de fuego para su reparación si no lleva la Guía de pertenencia?
CSí, siempre que dicho documento se haya sustituido por una guía de circulación.
Se admite un arma a reparar sin guía de pertenencia solo si esta se ha sustituido por una guía de circulación.
10¿Puede el titular de un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación?
CSí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia y Licencia correspondiente.
El titular puede llevar personalmente el arma a reparar acompañada de la guía de pertenencia y la licencia.
11La reparación de armas se hará solamente:
CLas dos respuestas anteriores (A y B) son válidas.
La reparación solo puede hacerla el fabricante o un armero autorizado inscrito en el registro.
12No se admitirá un arma a reparar si no va acompañada de:
CLa A) y la B) son correctas.
No se admite un arma a reparar si no va acompañada de la guía de pertenencia o de la guía de circulación.
13¿Donde quedará la Guía de Pertenencia del arma que se esté reparando?:
BQuedará en poder del/la armero/a mientras dure la reparación del arma.
La guía de pertenencia queda en poder del armero mientras dure la reparación.
14¿Cuándo deberá ser entregada a su titular la guía de pertenencia de un arma llevada a reparar a una armería?
CEn el momento de retirar el arma de la armería.
La guía de pertenencia se entrega al titular en el momento de retirar el arma de la armería.
15Además del arma, ¿qué entregará al armero/a el/la titular que le deje su arma para reparar?:
ALa Guía de Pertenencia.
Además del arma, el titular entrega al armero la guía de pertenencia.
16Sin conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil ¿en qué casos está permitida la reparación que suponga modificación de las características, estructura o calibre de un arma de caza?
BEn ningún caso.
Sin conocimiento de la Intervención de Armas no está permitida en ningún caso una reparación que modifique características, estructura o calibre.
17¿Puede llevarse a cabo una reparación que suponga modificación del calibre de un arma?:
CSon correctas las dos respuestas anteriores.
Puede modificarse el calibre si lo aprueba un banco oficial de pruebas o el fabricante, con notificación a la Intervención de Armas.
18¿En qué casos se permitirá que la reparación del arma suponga la modificación sustancial de sus características?
BCon conocimiento de la Intervención de Armas y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o del Banco Oficial de Pruebas.
La modificación sustancial se permite con conocimiento de la Intervención y aprobación, en su caso, del Ministerio de Defensa o del Banco Oficial de Pruebas.
19¿Para modificar el calibre de un arma es preciso la aprobación en su caso del Ministerio de Defensa?
BSí, siempre que se trate de armas de guerra.
La aprobación del Ministerio de Defensa se precisa cuando se trate de armas de guerra.
20¿Puede cambiarse la estructura de un arma?.
BSí, previo conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o de un Banco Oficial de Pruebas según el arma de que se trate.
Puede cambiarse la estructura del arma con conocimiento de la Intervención y aprobación, en su caso, del Ministerio de Defensa o de un Banco Oficial de Pruebas.
21¿Puede repararse un arma de caza, de tal forma que suponga una modificación sustancial de la misma?
ASí, con conocimiento y aprobación de los organismos competentes.
Puede repararse un arma de caza con modificación sustancial si lo conocen y aprueban los organismos competentes.
22Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as y sus representantes, ¿a quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?
BA personas que posean la correspondiente licencia.
Los fabricantes y comerciantes solo pueden dejar a prueba las armas a personas que posean la correspondiente licencia.
23¿Quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?
CLas dos anteriores son correctas.
Pueden dejar a prueba las armas los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes.
24Los/Las comerciantes autorizados/as, ¿dejarán a probar un arma de fuego una persona sin Licencia de Armas?
BNo.
Los comerciantes no pueden dejar probar un arma a una persona sin licencia de armas.
25¿Qué plazo de validez tendrá el documento expedido por un comerciante autorizado para probar un arma de fuego en la misma localidad de residencia del interesado en comprarla?
B5 días
El documento para probar un arma en la misma localidad tiene un plazo de validez de cinco días.
26En el documento que expida un fabricante a favor de la persona que este interesada en adquirir un arma de fuego, ¿podrá omitir el lugar donde se va a efectuar la prueba con dicha arma?
BNo
No puede omitirse en el documento el lugar donde se va a efectuar la prueba del arma.
27¿Cualquier titular de la licencia de armas correspondiente y en vigor, podrá probar las armas de fuego que desea adquirir?
A
Cualquier titular de la licencia correspondiente en vigor puede probar las armas que desea adquirir.
28La persona interesada en comprar un arma, ¿puede probarla antes de adquirirla en galería autorizada?
CSí.
La persona interesada puede probar el arma antes de adquirirla en galería autorizada.
29Una persona que posee licencia de armas correspondiente, ¿puede probar un arma de caza?
ASi, en caso de que se la deje un comerciante autorizado.
Puede probar un arma de caza quien posea la licencia correspondiente si se la deja un comerciante autorizado.
30¿Qué será indispensable, para que una persona interesada en adquirir un arma pueda probarla?:
CEstar en posesión de la correspondiente licencia.
Es indispensable estar en posesión de la correspondiente licencia para poder probar el arma.
31¿Qué datos deberá contener el documento, de carácter personal e intransferible, que emite el/la fabricante, comerciante o sus representantes a la persona que vaya a realizar la prueba de un arma de fuego interesada en adquirirla?:
BReseña del arma, la licencia y el lugar de las pruebas, plazos de validez y estar visado por la Intervención de Armas.
El documento debe contener la reseña del arma, la licencia, el lugar y plazos de la prueba, y estar visado por la Intervención de Armas.
32¿Qué carácter tiene el documento que el/la fabricante o comerciante expide a favor de la persona interesada en adquirir un arma de fuego que quiere probar?
CPersonal e intransferible.
Dicho documento tiene carácter personal e intransferible.
33Un fabricante autorizado ha dejado en prueba un arma a un particular que desea adquirirla y que posee la licencia correspondiente, ¿qué le debe expedir el fabricante?
CUn documento de carácter personal e intransferible visado por la Intervención de Armas y Explosivos.
El fabricante debe expedir un documento personal e intransferible visado por la Intervención de Armas.
34¿Por quién será visado el documento de autorización para la prueba de un arma de fuego expedido a favor de un/una particular por un/una fabricante autorizado?
AIntervención de Armas.
El documento de prueba lo visa la Intervención de Armas.
35El documento de autorización para la prueba de un arma de fuego, a favor de la persona interesada en adquirirla, ¿en qué modelo de documento se formalizará?
CConforme a un modelo oficial.
El documento de prueba se formaliza conforme a un modelo oficial.
36¿Donde se podrán probar las armas de fuego, además de en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro?
CEn los terrenos cinegéticos controlados.
Además de en campos y galerías de tiro, las armas pueden probarse en terrenos cinegéticos controlados.
37¿Se podrán probar las armas de fuego en Galerías de Tiro?
C
Las armas pueden probarse en galerías de tiro.
38¿Se podrá probar un arma de fuego en la vía pública?
CNunca
No puede probarse un arma de fuego en la vía pública.
39Con motivo del fallecimiento de una persona que posea armas de fuego, los/las herederos/ras o albaceas, ¿Cuándo deberán depositar las armas en la Intervención de Armas?
BTan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento.
Los herederos deben depositar las armas del fallecido tan pronto conozcan la obligación y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes.
40¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el/la interesado/a, deberá depositarlas inmediatamente?
ACierto.
Es cierto que al cesar la habilitación para la tenencia legal las armas deben depositarse inmediatamente.
41Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas ¿En qué momento el/la interesado/a deberá depositar las armas con las correspondientes guías de pertenencia?
BInmediatamente.
Al cesar la habilitación, el interesado debe depositar inmediatamente las armas con sus guías de pertenencia.
42No pasar dos revistas consecutivas de un arma será motivo de retirada de la guía de pertenencia ¿qué debe hacerse con el arma?
BDepositarla.
Retirada la guía por no pasar dos revistas, el arma debe depositarse.
43¿Qué tiempo permanecerán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares?
B1 año.
Las armas depositadas por fallecimiento del titular permanecen un año a disposición de los herederos.
44¿Qué documento acompañará a las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares?
BLa guía de pertenencia.
Las armas depositadas por fallecimiento se acompañan de la guía de pertenencia.
45En caso de caducidad de la licencia de armas, ¿qué tiempo tendrá para depositarlas?
CInmediatamente
En caso de caducidad de la licencia, las armas deben depositarse inmediatamente.
46¿Qué documentos acompañarán a las armas de fuego que vayan a ser depositadas?
ALas Guías de Pertenencia
Las armas que vayan a depositarse se acompañan de las guías de pertenencia.
47¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase la licencia de armas?
ALas Armas y las Guías de Pertenencia
El titular que extravíe la licencia debe depositar las armas y sus guías de pertenencia.
48¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase las Guías de Pertenencia?
BLas Armas que amparan dichas Guías
El titular que extravíe las guías de pertenencia debe depositar las armas amparadas por ellas.
49¿Es cierto que el/la titular de un arma de fuego no puede depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?
ACierto.
Es cierto que el titular no puede depositar un arma en la Intervención para que sea subastada.
50¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?
ANo
El titular no puede depositar un arma para que sea subastada.
51¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su reducción a chatarra?
C
El titular puede depositar un arma para su reducción a chatarra.
52¿Cuándo procede el depósito de las armas y la retirada y anulación de la guía de pertenencia?
BAl no pasar dos revistas consecutivas.
El depósito del arma y la anulación de la guía proceden al no pasar dos revistas consecutivas.
53En caso de fallecimiento del/de la titular de un arma, ¿qué deberán hacer los familiares con las armas del fallecido?
BDepositarlas en la Intervención de Armas
En caso de fallecimiento del titular, los familiares deben depositar las armas en la Intervención.
54¿Qué plazo tienen los herederos/as de un arma, depositada en la Intervención de Armas y Explosivos por fallecimiento del/de la titular, para enajenarla?
BUn año
Los herederos disponen de un año para enajenar el arma depositada.
55En caso de anulación de la guía de pertenencia de un arma ¿qué debe hacerse con el arma?
ADepositarla inmediatamente en la Intervención de Armas.
Anulada la guía de pertenencia, el arma debe depositarse inmediatamente en la Intervención.
56Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular:
CCorrectas A) y B)
Los herederos deben depositar la escopeta tan pronto conozcan la obligación y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
57Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular:
ADentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
Los herederos deben depositar la escopeta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
58Una escopeta depositada por infracción a la Ley de Caza, ¿podrá ser recuperada por su dueño/a?
A
La escopeta depositada por infracción a la Ley de Caza puede ser recuperada por su dueño.
59¿Qué destino se le dará a las armas depositadas por infracción a la Ley de Caza, cuando los/las titulares de las mismas no deseen recuperarlas?
CDestruirlas
Las armas depositadas por infracción a la Ley de Caza que no se recuperen se destruirán.
60¿Qué destino recibirán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares y haya transcurrido el plazo reglamentario, sin que las armas hayan sido enajenadas o recuperadas?
BSe destruirán.
Transcurrido el plazo sin enajenarse ni recuperarse, las armas depositadas por fallecimiento se destruirán.
61¿Qué fin se le dará a un arma depositada en la Intervención de Armas y que transcurridos los plazos reglamentarios no ha sido transferida?
BSe destruirán.
El arma depositada que, transcurridos los plazos, no ha sido transferida se destruirá.
62En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿cuánto tiempo estarán depositadas como máximo, a disposición del interesado/a?
ADurante un año.
Las armas llegadas a un aeropuerto y no retiradas permanecen depositadas un año como máximo.
63En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿qué fin le será dado a dichas armas?
CSerán depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos.
Las armas de importación no retiradas serán depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos.
64¿Qué destino se dará a un arma que tiene un valor acreditado como patrimonio histórico en el caso de que haya transcurrido un año depositada?
ASe enajenarán en pública subasta
El arma con valor acreditado de patrimonio histórico, transcurrido un año depositada, se enajenará en pública subasta.